Derechos fundamentales en el mundo del trabajo y presente del trabajo
Abstract
El hombre tiene un interés natural e inevitable en satisfacer sus necesidades; lo
que logra –en principio– por medio de la obtención de sus bienes. Trabaja para
conseguirlos y los acumula, dando lugar al patrimonio, para atender las necesidades
futuras previstas. ―En sentido amplio se puede definir el trabajo humano como toda
actividad realizada por el hombre, con su esfuerzo físico o intelectual, que produce
bienes y servicios y que tiene por objeto convertir las cosas, es decir, transformar la
realidad.‖ (GRISOLIA, Edición 2016)
La orden judicial de reinstalar a un trabajador que ha sido objeto de despido
discriminatorio, en los términos del art. 1 de la ley nacional 23.592, la cual no lesiona el
derecho constitucional a contratar y ejercer toda industria lícita que asiste al empleador,
contemplado en el art. 14 de la Constitución Nacional y el Principio de Igualdad como
pilar de nuestro orden jurídico consagrado en el art. 16 de la ley fundamental, sin
soslayar a la discriminación como conducta contraria a este principio. El fallo dictado
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ―Álvarez, Maximiliano y otros
c/Cencosud S:A: s/acción de amparo‖, nos posiciona en esta temática la cual no pierde
vigencia. DESTACADO
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