Abstract
Con la sanción del CCCN en el año 2015 se incorporaron trascendentales
reformas en materia del Derecho de las Familias. Particularmente, se introdujeron al
plexo legal normas relativas a las “Técnicas de Reproducción Humana Asistida”
reconociéndosela así como una de las fuentes del vínculo filiatorio.
Sin embargo en lo relativo a la “gestación por sustitución” dentro de nuestro
sistema normativo no existe regulación expresa al respecto. Su ausencia en el
ordenamiento jurídico, dista mucho de la realidad, pues dicha práctica es cada vez más
utilizada.
El presente trabajo tiene como objeto de análisis el fallo del Juzgado de Familia
de 5a Nominación de Córdoba en los autos caratulados: “V. A. B. Y OTROS S/
SOLICITA HOMOLOGACIÓN”.