Abstract
En el fallo “Caminos, Graciela Edith c. Instituto Señora de Loreto s/despido” la
exposición en un programa de televisión de la vida privada de una preceptora motivó la
extinción del vínculo laboral. En el programa se reveló la relación que la preceptora tenía
con uno de los participantes, el cual había sido su ex alumno. Tras los hechos la
empleadora procede a despedir a la trabajadora sin aducir causas y esta entabla demanda
por despido discriminatorio.
La justificación dada a la importancia de analizar el fallo se centra principalmente
en destacar que el empleador no puede encubrir un acto discriminatorio bajo el título de
despido sin causa. En estos casos, el artículo 1° de la ley 23.592 se convierte en un escudo
infranqueable que ampara los derechos del trabajador contra los abusos del empleador.
El artículo establece una definición clara de discriminación respecto a desigualdades que
pueden resultar injustas y también resalta que la discriminación sucede siempre que se
vulnera injustificadamente un derecho constitucional (Martínez Vivot, 2000).