¿Condenada por elegir vivir? La legítima defensa en manos de una víctima de violencia de género

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2023-03

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Resumen

Durante los últimos años se ha visibilizado de manera global la violencia contra las mujeres en manos de los hombres, este tema ha repercutido en la sociedad de forma tal que el cuestionamiento a la justicia ocupa un espacio central en las discusiones sobre la protección que se debe dar a quienes la sufren. En Argentina se contemplan diversos tratados que protegen a las mujeres, la Constitución Nacional Argentina en su art.75 inc.22 otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos que han sido suscriptos por el país, como lo es la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). En nuestro ordenamiento jurídico posee jerarquía infra constitucional y supra legal la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará). De igual mención, con la sanción de la Ley 26.485, “Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales” se ha logrado desarrollar distintas formas de protección a aquellas mujeres que sufren violencia de género. Para el análisis debemos tomar conocimiento de un concepto importante a desarrollar, el de la “legítima defensa”, el mismo hace referencia a un permiso otorgado por el legislador en el Código Penal de la Nación Argentina en su art. 34, inc. 6o para aquellos que se encuentren en situación real de peligro, mediando un daño inminente e ilegitimo, siempre teniendo en cuenta que para actuar bajo el mismo hay que cumplir con sus requisitos. Abordaremos el presente trabajo con perspectiva de género, permitiéndonos así cuestionarnos en qué condiciones debe ser juzgada una mujer que vive una situación de agresión ilegitima, ¿se debe juzgar desde otra perspectiva a quienes ejercen la legitima defensa cuando hay conocimiento de violencia de género? El fallo nos permitirá ver como La Corte Suprema de Justicia de la Nación sienta precedente con su sentencia “R., C. E. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 63.006 del Tribunal de Casación Penal, sala IV”, sentencia del 29 de octubre de 2019.
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Violencia de género, Nota a fallo, Legítima defensa

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