Un análisis del fallo C.O.K.E. de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza
Abstract
En el mundo, la mujer aparece en la industria hacia el siglo XIII desempeñando un
papel importante a partir del siglo XV, especialmente como hilanderas y tejedoras, como
mano de obra barata.
Sólo eran aceptadas para este trabajo mujeres jóvenes y solteras y, en general eran
trabajos no calificados, eventuales y de servicio como coser, limpiar y ordenar,
considerados saberes tácitos, además se prohibía el trabajo nocturno a pesar que sí era
admitido en la agricultura, el servicio doméstico, los establecimientos minoristas, las
tiendas familiares y los talleres domésticos.
Todo esto conlleva a que con el transcurso del tiempo se hayan dictado más leyes para
la protección de la mujer en estado de gravidez, tanto así que la ley 20.744 a incorporado
un apartado especial de la protección de la maternidad.
Así las cosas, en el caso en estudio el que presenta a una mujer embarazada, quien se
encuentra en situación de excedencia por embarazo de alto riesgo, fue despedida sin justa
causa de acuerdo al art. 80 de la ley 20.744 (LCT) por considerar la demandada que la
actora no daba cumplimiento a los certificados médicos presentados por esta última, los
cuales transcribían reposo. DESTACADO
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