Un análisis del fallo C.O.K.E. de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza

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2023-03

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Resumen

En el mundo, la mujer aparece en la industria hacia el siglo XIII desempeñando un papel importante a partir del siglo XV, especialmente como hilanderas y tejedoras, como mano de obra barata. Sólo eran aceptadas para este trabajo mujeres jóvenes y solteras y, en general eran trabajos no calificados, eventuales y de servicio como coser, limpiar y ordenar, considerados saberes tácitos, además se prohibía el trabajo nocturno a pesar que sí era admitido en la agricultura, el servicio doméstico, los establecimientos minoristas, las tiendas familiares y los talleres domésticos. Todo esto conlleva a que con el transcurso del tiempo se hayan dictado más leyes para la protección de la mujer en estado de gravidez, tanto así que la ley 20.744 a incorporado un apartado especial de la protección de la maternidad. Así las cosas, en el caso en estudio el que presenta a una mujer embarazada, quien se encuentra en situación de excedencia por embarazo de alto riesgo, fue despedida sin justa causa de acuerdo al art. 80 de la ley 20.744 (LCT) por considerar la demandada que la actora no daba cumplimiento a los certificados médicos presentados por esta última, los cuales transcribían reposo.
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Palabras clave

Despido injustificado, Nota a fallo, Discriminación por género

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