Las lesiones gravísimas que provoca el mobbing
Abstract
A lo largo de este trabajo, analizaré un fallo emitido por la CÁMARA EN
LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE 4TA. NOMINACIÓN, SEC. N°7, en
relación a los autos “ROSSINI, FEDERICO JESÚS P.S.A. LESIONES
GRAVÍSIMAS CALIFICADAS”, mediante sentencia N°35, con fecha el 30 DE
JUNIO DEL CORRIENTE AÑO, el cual advierte un problema jurídico lógico
normativo, debido a que, si bien los hechos que son base de la acusación no se
encontraban tipificados como VIOLENCIA DE GÉNERO, se dictó sentencia juzgando
con perspectiva de género, en virtud a que la VIOLENCIA LABORAL que sufrió la
víctima, resultaba ser un CASO SOSPECHOSO DE VIOLENCIA DE GÉNERO, por
lo que el Tribunal, tuvo en cuenta en todo momento, los Compromisos Internacionales a
los que ha asumido el Estado Argentino en materia de violencia dirigida contra la mujer.
Debido a que fue la primera sentencia en nuestro país, donde se condenó a un
masculino como autor responsable del delito de LESIONES GRAVISIMAS
CALIFICADAS, en un CONTEXTO DE MOBBING Y VIOLENCIA DE GÉNERO,
resulta ser a mi consideración, un caso digno de análisis, por marcar un precedente
histórico en nuestro país. Respecto a esto último, se procede a adelantar que, de acuerdo
a la lesión provocada por el fenómeno del mobbing, el Tribunal entendió, de acuerdo así
lo comprobó el material probatorio, que, a la víctima, dicho acoso le produjo UNA
ENFERMEDAD CIERTA O PROBABLEMENTE INCURABLE, encuadrando
dicho accionar, en el Art. 91 del CP. DESTACADO
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