Abstract
En virtud de los diversos inconvenientes materiales para juzgar los casos de
violencia de género intrafamiliar, dado que por lo general se consuman en ámbitos
íntimos y sin terceras personas que sirvan de testigo, la ley 26.485 de nuestro
ordenamiento jurídico consagra en el inc. i de su artículo 16 la amplitud probatoria en el
contexto de casos de violencia de género. Dicha amplitud está relacionada íntimamente
con el paradigma de la perspectiva de género; es decir que, al juzgar, el Juez debe tener
en cuenta las históricas diferencias culturales y sociales entre los géneros.
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