Perspectiva de género y estado de necesidad, dos caras de la misma moneda: Un análisis del caso YPF homicidio calificado
Abstract
Para hablar de violencia de género, se debe entender que refiere a todo aquel tipo de
conducta que, por acción u omisión de manera directa o indirecta, basada en una
relación desigual de poder, afecte a la mujer, ya sea en su dignidad, integridad física,
económica, integridad sexual, y los diferentes tipos de violencia económica, laboral,
obstétrica, mediática, entre otras. Así es como lo define la Convención Belém Do Pará,
que fue el primer tratado vinculante en el mundo en reconocer que la violencia contra
las mujeres constituye una violación sancionable de derechos humanos. Por su parte la
Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres, define la violencia contra las mujeres
a toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito
público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida,
libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como
así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el
Estado o por sus agentes. DESTACADO
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