Abstract
El presente caso asienta un avance a la jurisprudencia en pos de lo establecido por la
CSJN en un contexto de violencia de género, ya que aplica la norma sobre el instituto de
legitima defensa complementando al mismo con otras normas existentes en materia de género
como lo es la Ley 26.485 y los tratados internacionales. La Corte dejo por sentado que en la
investigación penal en casos de supuestos hechos de violencia contra la mujer no puede ser
medida con los estándares utilizados para la legítima defensa en otro tipo de casos, en tanto
la violencia contra la mujer tiene características específicas que deben permear en el
razonamiento judicial.
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