Abstract
Con el paso de los años, el derecho laboral se desarrolló y promovió en defensa
de los derechos fundamentales del trabajador. Particularmente, el ejercicio de la
actividad sindical constituye un espacio de libertad y garantía del trabajador (Sanguineti
Raymond, 2017), por lo que la frustración o prohibición de su ejercicio dificulta la
concreción del goce de ciertos derechos acontecidos en el marco del contrato laboral.
A tenor de lo expuesto, es imprescindible recordar que conforme al artículo 14
bis de la Constitución Nacional, queda garantizado al trabajador el derecho a la
organización sindical libre y democrática por la simple inscripción en un registro
especial. En tanto ésta protección se amplía en dos grandes aspectos: por un lado, la
tutela sindical gestada en el núcleo del artículo 47 de la ley n° 23.551 de Asociaciones
Sindicales1
que garantiza el derecho a la libertad sindical, y por otro, lo normado por el
art. 1 de la ley 23.592 de actos discriminatorios.2