Abstract
Nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.944, define al contrato de
servicios, cuando una persona actuando en forma independiente, se obliga a favor de otra a
proveer un servicio mediante una retribución (Art. 1251, C.C. y C.N.).
Por otro lado, la ley que regula los vínculos laborales en nuestro país, es la Ley No
20.744, de Contrato de Trabajo, y que no se encuentran alcanzados por la misma, los
dependientes de la Administración pública, excepto que por acto expreso se los incluya en
la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo, al personal de casas
particulares y los trabajadores agrarios (Art. 2, L.C.T.).