Abstract
En el presente trabajo se analiza el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación de autos “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/Estado Nacional s/ amparo Ley
16.986” (CSJN, 344:3011, 2021). La cuestión de fondo del litigio nace del reclamo del
Sr. Etcheverry, la Sra. Liggerini y la ONG “Centro Latinoamericano de Derechos
Humanos” (en adelante actores) contra el Estado Nacional - Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social (demandada), con el fin de que se reglamente el art. 179 de la
Ley 20.744 (Ley 20.744, 1976, art. 179) que en su segunda parte expresa: en los
establecimientos donde presten servicios un número mínimo de trabajadoras que
determina la reglamentación, el empleador tendrá la obligación de habilitar salas
maternales y guarderías para niños hasta la edad o condiciones que oportunamente se
establezcan. Asimismo, si bien la LCT hace alusión a lo antedicho, se puede entrever que
no existe reglamentación vigente.
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