Abstract
El presente caso llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante
CSJN) ante la interposición de demanda de un profesional de la salud reclamando los
rubros indemnizatorios de la Ley 20.744 (en adelante LCT), multas estipuladas por la
Ley de Empleo y extensión de responsabilidad solidaria hacia al presidente de la
Comisión Directiva del nosocomio, argumentando que el vínculo que lo unió al hospital
donde trabajaba era de naturaleza laboral. La demandada niega tal situación
fundamentando que el vínculo que los unía era un contrato de naturaleza civil y que no
hay elementos que pueda inferirse la existencia de una relación laboral.