Abstract
El derecho a la igualdad y a no ser discriminado tutelados la Constitución
Nacional (CN) a través del art. 75 inc. 22, art. 14 bis y art. 16 no siempre se presentan
como una realidad para las mujeres. Ello en razón de las diferencias en el género al
respecto de la relación de superioridad e inferioridad que estructuralmente existe entre
varones y mujeres. Esta superioridad en perjuicio de las mujeres, se traduce en
sometimiento, en violencia, e inclusive, como ocurre en el fallo a analizar, en
prohibiciones1
.
DESTACADO