La Emoción Violenta En El Ordenamiento Jurídico Argentino: Un Análisis Del Fallo “P. Y. V. S/ Recurso De Impugnación”
Abstract
El día 10 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso dejar
sin efecto la sentencia que condenaba a la señora Y. V. P. a la pena de ocho años de prisión por
haber dado muerte a su ex pareja, dictada por el Tribunal de Impugnación de la ciudad de Santa
Rosa, Provincia de La Pampa. El Máximo Tribunal, haciendo suyas las palabras del Procurador
General de la Nación, resolvió que debía dictarse nueva sentencia, en razón de que el tribunal a
quo no había tenido en consideración el contexto de "violencia de género" que planteara la
defensa y que podría abonar el encuadramiento del hecho bajo el atenuante de emoción
violenta, previsto por el artículo art. 81 inc. 1° del Código Penal. Finalmente, el día 7 de abril
de 2022, una nueva sala del Tribunal de Impugnación dictó sentencia, esta vez considerando
que existió emoción violenta, la cual sustentó en el contexto social y la historia de violencia
familiar en que viviera la imputada, y redujo la pena de Y. V. P. a dos años de prisión con
ejecución condicional.1 DESTACADO
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