Abstract
Los derechos labores resultan esenciales en el marco de un ordenamiento jurídico
que bregue por proteger a la trabajadora, en razón de que no sea discriminada y reciba un
trato igualitario. Ya que el trabajo constituye un pilar insoslayable para el desarrollo y
crecimiento de las personas y su inserción plena en la sociedad.
De esta manera, el problema de razonamiento jurídico que se detecta en el fallo
que se analizará radica en uno de tipo lógico, en virtud de una contradicción de normas,
en este caso entre artículos del decreto provincial 1599/89 bis y sus modificatorias, la ley
nacional 24.714; así como también normas y garantías constitucionales e internacionales,
que se encargan de amparar a la trabajadora.
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