Abstract
En virtud del avenimiento de los procesos constitucionalistas sociales o
consolidación de los derechos llamados de segunda generación, se puede denotar una
notable evolución del pensamiento filosófico jurídico focalizado en proteger a los
trabajadores de la desigualdad, el abuso y garantizar la seguridad social. Esto es gracias
al art. 14 bis de la Constitución Nacional más el surgimiento y creación de la
Organización Internacional del Trabajo OIT (1919) y posteriormente la sanción de la
Ley 20.744 –Ley Contrato de Trabajo- en adelante LCT, en donde todos estos preceptos
disponen el principio protectorio del trabajo, conocido como la idea madre que debe
imperar en cualquier relación laboral. La finalidad de dicho principio es proteger la
dignidad del trabajador en su condición como persona humana, es decir, es una postura
que impide que quienes se desempeñan bajo una relación de dependencia sean víctimas
de abuso que avasalle su dignidad (Romualdi, 2014).