Abstract
En este escrito buscamos evidenciar que más allá de las cuestiones procesales
que se expresan en el fallo, cuando hablamos de género, creemos que la justicia debe
expedirse de forma tal que quite ambigüedad a los tipos penales que involucren
violencia de género y, además, brindar protección suficiente que sirva a futuro de forma
ejemplificadora. Intentaremos dejar sentada la falta de vigor en las políticas criminales
en protección de las mujeres que a su vez afecta a la eficacia de las leyes, tratados y
organismos que deberían actuar para tal fin.
Otro objetivo del derecho e identificado en el fallo en cuestión, son las reiteradas
violaciones a las órdenes de restricción del imputado, que nos debería llevar a un
análisis ex antes, el cual presume una falta de protección integral por parte del sistema,
es decir, los organismos que deberían velar por la seguridad de las mujeres no lo están
haciendo como debería ser.
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