Abstract
El derecho del trabajo se encuentra tutelado por nuestra Constitución Nacional (en
adelante, CN) en su art. 14 bis donde se consagra la protección legal para todas las formas
de trabajo. En un sentido amplio, el autor Grisolia (2019) lo define “como un conjunto
de principios y normas jurídicas (coercitivas) que regulan la conducta del hombre en
sociedad” (p. 13). Estas directrices que son reglas inmutables y esenciales, guían y
protegen al trabajador desde el comienzo de la relación laboral, que se encuentran
implícitos en la Ley de Contrato de Trabajo No 20.744 (en adelante, LCT). El principio
protectorio (art. 9, LCT), considerado el más importante y cuya finalidad es la de velar
por la dignidad del trabajador a través de tres reglas: condiciones más beneficiosas,
aplicación de la norma más favorable e in dubio pro operario.
DESTACADO