La perspectiva de género y su importancia en la valoración de pruebas
Abstract
La violencia familiar y, en específico, la violencia contra la mujer en dicho
contexto, representa una de las problemáticas más sensibles a la hora de aplicar la
rigurosidad del derecho. En consecuencia, como se expondrá a continuación, se hace
ineludible la utilización de una perspectiva de género por parte de los magistrados al
momento de intervenir en los procesos judiciales vinculados a esta temática. A raíz del tema en tratamiento, resulta de extrema importancia utilizar como referencia una definición de Violencia contra la Mujer que se encuentre establecida y sea aceptada ampliamente por la Doctrina; a estos fines, utilizaremos la efectuada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) según la cual la violencia de género es: “... la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad.” (Comité CEDAW, 1992, art. 6). DESTACADO
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