Los alcances del término “trayecto” en el art. 6 inc. 1 de la Ley 24.557
Date
2022-12Author
Torres Faba, Brenda Lorena
Abstract
La Ley N° 24.557 en su art. 6 inc. 1, señala a los accidentes de trabajo que la ley comprende.
Alcanza a aquellos accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión de trabajo, y en el trayecto
entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. Es a estos último a los que se llama
accidentes in itinere.
Un accidente in itinere, como lo indica la ley, es aquel “acontecimiento súbito y violento
que se produce en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre
y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas
al trabajo.”1
Ahora si bien el inciso dice que el accidente tiene que haberse dado en el periplo entre el
domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, sin que haya mediado una interrupción o
alteración en el mismo por cuestiones no relacionadas al trabajo, no da mayores precisiones
por lo que su aplicación a los diferentes casos que se han suscitado no parece ser tan sencilla.
Ejemplo de ello, es el fallo del Tribunal Supremo de Justicia de Córdoba (TSJ) en los autos.
“Brustia Gabriela del Valle c/ Gobierno de la Provincia de Córdoba Ministerio de Educación
Ordinario Accidente (Ley de Riesgos)”, que será el objeto del presente análisis. DESTACADO
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