Aplicación por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la ley 23.592 en despidos discriminatorios
Abstract
La discriminación hacia los trabajadores es un fenómeno cuyas consecuencias
jurídicas son el eje central del presente trabajo. Podemos definir a la misma utilizando las
palabras del Convenio N.o: 111 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante
OIT). El mismo en su artículo 1, inciso a, establece que el término comprende “Cualquier
distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión,
opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o
alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”. De esta
manera, queda claro que los Estados miembros de la Organización suscribiente se
comprometen a afianzar la jurisprudencia local en torno a evitar el desarrollo,
proliferación y/o fomento a la consecución de dichas prácticas para con el sujeto
trabajador. En Argentina, este convenio se encuentra refrendado en parte por las leyes
N.o 23592, relativa a los actos discriminatorios (aplicable al ámbito laboral), y N.o 17677,
que ratifica el documento celebrado en sede de la OIT el año 1968. DESTACADO
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