Abstract
En el Derecho de las Familias, desde la incorporación del instituto de la
compensación económica en el Código Civil y Comercial de la Nación, los jueces se
encuentran con grandes dificultades al momento de determinar su procedencia y monto,
atento a que si bien el citado ordenamiento establece presupuestos y enuncia pautas para
ello, dicha actividad queda sujeta a la apreciación judicial en cada caso concreto.
En el fallo en análisis, “Lorkovic, Marcela c. Hollatz, Roberto s/
compensación económica p/ recurso extraordinario provincial”, la Suprema Corte de
Justicia de Mendoza, Sala Primera, para fecha 19 de abril de 2.021, hizo lugar al recurso
extraordinario interpuesto, y revocó la sentencia de la Primera Cámara de Familia. En
consecuencia declaró procedente el reclamo por compensación efectuado por la Sra. L,
y en cuanto al monto y modo de fijación del mismo ordenó remitir las actuaciones al
Cuerpo de Mediadores para su resolución.
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