Naturaleza contractual del vínculo entre el profesional médico y la institución de salud
Abstract
La temática a tratarse en el presente tendrá como eje fundamental cuestiones
pertenecientes al derecho del trabajo. Éste derecho, es definido por el autor De Diego (2012)
como aquella rama del derecho privado, que regula tanto las relaciones individuales como
las colectivas, que se dan entre los trabajadores en relación de dependencia y por cuenta
ajena, y el empleador. Es decir, rige la relación laboral entre las partes.
Dicha relación, a su vez, está regulada por varios principios pertenecientes al derecho
laboral, aunque a los efectos del presente sólo nos interesa destacar uno de ellos en particular:
el principio de buena fe. Dicho principio es definido por Lalanne (2015) como aquel que,
frente a una relación jurídica bilateral, exige un comportamiento adecuado a las expectativas
de la contraparte. En tanto que, se opone a toda conducta que fuera deshonesta, desleal, con
intención de engañar, provocar un daño, o incurrir en abusos.
Al respecto, dicho principio tuvo incidencia en la causa “Zechner, Evelina Margarita
c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno s/ despido”,
dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 5 de noviembre de 2019, la cual
será objeto de análisis en el presente. DESTACADO
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