Identidad de género e interpretación normativa: una labor jurídica en la búsqueda del entendimiento del artículo 5° de la ley 26.743

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2022-12

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Resumen

El derecho a la identidad de género surgió como respuesta a la problemática de aquellos casos en que el individuo no se siente autopercibido conforme al género sexual que posee desde nacimiento, ni identificado con el nombre que sus progenitores han elegido para registrarlo. Partiendo de estas bases, son múltiples las circunstancias y ámbitos en las cuales esta norma pasa a tener fundamental importancia en lo que hace a la defensa de los derechos de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (por sus siglas, LGBT). En Argentina, el art. 2 de la Ley Nacional 26.743 define la identidad de género como (...) la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. En tono con ello, la sentencia dictada por la Cámara Civil del Poder Judicial de la Nación en los autos “C., A.E. Y OTRO s/autorización” (02/08/2021) representa un interesante precedente que merece ser analizado y desmenuzado al máximo para entender la importancia que representa a este tópico. En los hechos se visualiza un contexto en el que un individuo trans-género se enfrenta a las complejidades y formalidades de un litigio para lograr un decisorio que se ajuste a su petición de cambio de nombre.
DESTACADO

Descripción

Palabras clave

Cuestiones de género, Modelo de caso, Identidad de género

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