Identidad de género e interpretación normativa: una labor jurídica en la búsqueda del entendimiento del artículo 5° de la ley 26.743
Abstract
El derecho a la identidad de género surgió como respuesta a la problemática de
aquellos casos en que el individuo no se siente autopercibido conforme al género sexual
que posee desde nacimiento, ni identificado con el nombre que sus progenitores han
elegido para registrarlo. Partiendo de estas bases, son múltiples las circunstancias y
ámbitos en las cuales esta norma pasa a tener fundamental importancia en lo que hace a
la defensa de los derechos de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales
(por sus siglas, LGBT).
En Argentina, el art. 2 de la Ley Nacional 26.743 define la identidad de género
como (...) la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la
cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento,
incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la
apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de
otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras
expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
En tono con ello, la sentencia dictada por la Cámara Civil del Poder Judicial de
la Nación en los autos “C., A.E. Y OTRO s/autorización” (02/08/2021) representa un
interesante precedente que merece ser analizado y desmenuzado al máximo para
entender la importancia que representa a este tópico. En los hechos se visualiza un
contexto en el que un individuo trans-género se enfrenta a las complejidades y
formalidades de un litigio para lograr un decisorio que se ajuste a su petición de cambio
de nombre. DESTACADO
Collections
The following license files are associated with this item: