La libertad sindical como derecho garantizado en la Constitución Nacional
Abstract
La tutela sindical encuentra su resguardo en la Constitución Nacional (en adelante CN)
en su art. 14 bis, vela por los derechos del trabajador en el contrato de trabajo, establecido
en el primer párrafo, los derechos sindicales en el segundo párrafo y en su última parte
protege a los derechos provenientes de la seguridad social.
Asimismo, se destaca la trascendencia que emerge del art. 1° 1 de la ley 23.592 que
protege “(...) el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías
fundamentales reconocidos en la CN”
Por su parte, la legislación laboral contiene el principio de no discriminación contenido
en el art. 172 de la ley de Contrato de Trabajo 20.744 (en adelante LCT) en la que se
prohíbe cualquier tipo de discriminación; este principio encuentra su razón en el principio
de igualdad de los trabajadores.
Sobre esto versa el caso “Varela, José Gilberto c/ Disco S.A. s/ amparo sindical” de
fecha 04 de septiembre de 2018 el cual es un fallo en el que la Corte Suprema de Justicia
de La Nación (en adelante CSJN) pone como prioridad a los derechos del trabajador y a
su libertad de ejercer la actividad sindical.
En la causa en cuestión, Varela resulta despedido de la empresa en la cual se
desempeñaba y, al ocurrir esto, el trabajador acciona judicialmente al entender que su
despido fue discriminatorio debido a su participación sindical. DESTACADO
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