Abstract
A partir de la vigencia de la ley 27.3482
(publicada en el Boletín Oficial el 24 de
febrero del 2017), ante un infortunio laboral, los trabajadores en lugar de acudir
directamente a los tribunales ordinarios laborales deben transitar y agotar un trámite
administrativo previo, que, si bien es gratuito, tiene carácter de obligatorio y excluyente,
por lo que, sin su agotamiento, no se habilita la instancia judicial.
Entendiendo el contexto factico de un infortunio laboral se puede comprender el
intento de lograr un procedimiento rápido para las indemnizaciones por accidente o
enfermedades laborales, por lo que, prima facie, resultaría admisible la normativa
atacada.
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