La perspectiva de género como herramienta para lograr la igualdad real
Abstract
Para introducirnos en la temática elegida, en principio hay que determinar que
motiva el presente análisis el fallo de la Excma. Cámara de Apelaciones de la Provincia
de San Luis, cuyo auto caratulado expediente N° 362608/20 "Massone Regina Maria c/
Bazan Gustavo Daniel s/ compensación económica", pudiéndose apreciar que tiene como
objeto de tratamiento la resolución del recurso de apelación incoado por la parte actora
contra la sentencia interlocutoria que declara la caducidad del derecho a la acción de
compensación económica decretada por el a quo.
En primer término, se resuelve la inconstitucionalidad del plazo de caducidad
prescripto en el último párrafo del art. 525 del CC y C. En segundo término hace lugar al
recurso de apelación interpuesto por la parte actora revocando totalmente la sentencia de
grado, ordenando al juez a quo proseguir la causa según su estado procesal.
La resolución tiene gran relevancia jurídica-social, toda vez que las uniones
convivenciales tienen cada vez más presencia como modo de organización familiar,
teniendo un régimen jurídico de protección más restringido en comparación al régimen
matrimonial. También porque se está frente a una forma de interpretación novedosa del
derecho ajustada a las circunstancias personales de los protagonistas de las situaciones
fácticas del caso traído a estudio. Esa realidad particular que atraviesa la persona es
generada por la construcción sociocultural que zanja en la mayoría de los casos, en
perjuicio de la mujer, una discriminación a partir de la desigualdad que trae aparejado la
ausencia de igualdad real de oportunidades. La perspectiva de género permite detectarlos,
tenerlos presentes y ponderarlos al momento de sentenciar. DESTACADO
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