Análisis Constitucional del art. 3 de la ley N°9017
Abstract
El fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, objeto
del presente trabajo, identificado como CUIJ: 13-04393862-7/1((010403-159114))
caratulados: "Herrera Walter Ariel en J: 159114 "Herrera Walter Ariel c/ Provincia ART SA
p/ Accidente" p/ Recurso Extraordinario Provincial", referido al plazo de caducidad de
cuarenta y cinco días hábiles computados desde la notificación de la resolución emanada de
la Comisión Médica Jurisdiccional, para interponer la acción laboral ordinaria, previsto en el
art. 3 de la ley Provincial N°: 9017, pone de manifiesto las diferentes posturas jurídicas que
sostienen los miembros de la Sala Segunda, respecto de su constitucionalidad.
Toda vez que su aplicación violaría el principio de igualdad al establecer tratos
diferentes entre los trabajadores cuyo empleador cuenta con una ART o se encuentra
autoasegurado, sometidos a un trámite previo, en tanto que aquellos que se encuentran en
situación de clandestinidad, no están obligados a cumplir con dicho trámite.
El problema jurídico que se presenta, es netamente axiológico, ya que la norma
aplicable (Art. 3° de la Ley Provincial N°: 9017) entra en conflicto con principios y normas
de jerarquía superior, (Art. 259 Ley de Contrato de Trabajo N°: 20744 y el art. 44 de la Ley
de Riesgos del Trabajo No: 24557), en razón de determinar la caducidad de un derecho a
través de una ley provincial en perjuicio de un trabajador que, pretende una justa
indemnización por una incapacidad originada en un accidente laboral o enfermedad
profesional. DESTACADO
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