Abstract
La relevancia del análisis del fallo jurisprudencial “L. M. D. L. A. S. D
homicidio calificado por haber mantenido una relación de pareja con la víctima
habiendo mediado circunstancias extraordinarias de atenuación E.P I., J. D. s/ condena”,
dictado por la Cámara de apelaciones y control tribunal de alzada en lo penal de la
Provincia de Santiago del Estero (17/06/2020) radica en el correcto análisis desde una
perspectiva de género de los requisitos del art. 34 inc. 6 del Código Penal (CP) (estar
frente a una agresión ilegítima; que haya necesidad racional del medio empleado para
impedirla o para repelerla; y finalmente, falta de provocación suficiente por parte de
quién se defiende que contempla la legítima defensa). Pues, encuadrar la conducta de
mujeres que se defienden de sus agresores en el instituto mencionado presenta una serie
de escollos imposibles de atravesar sino se analizan los mismos teniendo en cuenta las
características particulares que se presentan en la violencia doméstica.
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