Derecho aplicado vs principio de igualdad: un problema axiológico
Abstract
El derecho laboral como fuente de conocimiento constituye una elemento de suma
importancia para la resolución jurídica de aquellos conflictos que como en este caso,
trascienden los muros del ambito privado. Regulado fundamentalmente a tenor de las
disposiciones de Ley n° 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo-LCT (BO 27/09/1974)],
esta rama del derecho se promueve mayoritariamente en miras de proteger a la parte más
vulnerable de todo vinculo laboral: el trabajador (Franco García, 2019, p.79).
En este entramado, el principio de igualdad como pilar fundamental para los
Estados democráticos (Cabrera Suárez, 2011, p.91) no resulta ajeno a las cuestiones
laborales. Es que la volución social y en materia de Derechos Humanos, impone
indirectamente el deber jurídico de salvaguardar dicha máxima constitucional incluso
dentro del ambito del derecho del trabajo.
La igualdad laboral debe entenderse “como la práctica de las mismas condiciones
de trabajo para hombres y mujeres, sin importar el sexo, el estado civil, su origen étnico
o raza, la clase social, la religión o su ideología política” (Montalvo Romero, 2007,
p.233). Más en este recorrido, esto implica lograr una igualdad entre mujeres y hombres
que se debe situar en un pasaje que se da desde “la igualdad formal a la igualdad efectiva
a través de la prohibición de la discriminación indirecta y la admisión de las acciones
positivas, y desde la igualdad de trato a la igualdad de oportunidades” (Torres, Molina,
Copé, Crespo, & Lara, 2016, p.12).
Sin perjuicio de las diferentes acepciones que tiene el vocablo discriminación,
puede decirse que el mismo refiere “al trato diferente, y peyorativo, que se le da a
determinada persona o grupo fundado en circunstancias o razones de tipo subjetivas,
vinculadas con las características que se le atribuyen a los integrantes de un grupo en
particular” (Dobarro, 2017, p.82).
Frente a esta complejidad, el presente modelo de caso dará estudio al decisorio
emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en “Puig, Fernando Rodolfo c/
Minería Santa Cruz S.A.”, Fallos: 343:1037, (24/09/2020). En resumen, el caso aborda
una demanda incoada por un trabajador (el Sr. Puig), quien accionó contra su firma
empleadora (Minería Santa Cruz S.A.) reclamando el cobro de la indemnización especial
prevista en el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (para los casos de despido por
causa del matrimonio) tras haber sido despedido tres meses después de contraer
matrimonio. DESTACADO
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