Mobbing laboral y perspectiva de género – sobreseimiento por Conciliación
Abstract
En el año 2020, mediante la Ley N° 27.5801
, el Congreso de la nación ratificó el
Convenio Contra la eliminación de la violencia y el acoso laboral en el mundo del trabajo,
firmado por Argentina en conjunto con los países miembros de la Organización Internacional
del Trabajo. Este hecho resulta relevante como puntapié para el análisis del presente fallo, ya
que legislativamente se introduce el reconocimiento de una conducta reprochada que carecía
de regulación, como es el acoso laboral, también conocido como mobbing.
El mencionado Convenio resalta en su preámbulo la importancia de la cultura del
trabajo basado en respeto mutuo y dignidad humana, [...] que la violencia y el acoso en el
mundo del trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su
dignidad, y a su entorno familiar y social [...], y que la principal característica de la violencia
y el acoso laboral es que la víctima sufre violencia basada en el género.2 En esa línea, es
destacable que en el ámbito laboral quienes más sufren acoso son las disidencias, ya sea por
su identidad de género o cultura. DESTACADO
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