Abstract
El tema ha sido elegido debido a la relevancia e importancia social con la que
cuenta en la actualidad, la protección de la mujer ya que es sin duda de interés común
para la sociedad toda, por lo que nuestros justiciables deben adaptarse a la legislación
supranacional tipificados en el art. 75 inc. 22 de nuestra carta magna e impartir justicia
teniendo en consideración los diferentes Tratados Internacionales como la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer -conocido
como CEDAW, por sus siglas en inglés- de 1979.
DESTACADO