Acerca del acceso femenino a las bancas del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia
Abstract
En el mundo, según ONU Mujeres (2021), se avanza lentamente hacia el liderazgo
y participación de las mujeres en la política. La Organización nos dice que actualmente
“La mayoría de los países del mundo no ha logado el equilibrio de género, y son pocos
los que han establecido o cumplido metas ambiciosas respecto de la paridad entre los
sexos (50-50)”. (párr. 15) Veremos que en Argentina, aunque aún en proceso, se está
haciendo lo necesario para cumplirlo.
En 2017 se sancionó la Ley 27.412, de Paridad de Género en Ámbitos de
Representación Pública. Con ella se buscaba impulsar las acciones positivas que
garanticen “la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a
cargos electivos y partidarios”, que propone el Artículo 37 de la Constitución Nacional,
incluido en la Reforma Constitucional de 1994.
Como en todo proceso gradual, anteriormente se había dictado, en 1991, la Ley
24.012, que en su Artículo 1, párrafo 3, proponía, que “Las listas que se presenten deberán
tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en
proporciones con posibilidad de resultar electas”, modificando el Artículo 60 del Decreto
No 2135/83. Antes que esto, el Artículo 16 de la Carta Magna garantizaba que “Todos sus
habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la
idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. DESTACADO
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