Igualdad de derechos ante un despido por causa de matrimonio
Abstract
En lo referente al alcance de la indemnización especial contenida en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante LCT) tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial existen bastantes y muy diversas consideraciones. La indemnización ha sido contemplada para los despidos que tienen como causa el matrimonio. En un primer momento resulta aplicable a la mujer por pensarse que podía ser más vulnerable y es precisamente hacia el personal femenino a quien se dirige la protección frente al despido por matrimonio por considerar que se encuentra más proclive a ser discriminada en razón de su género dentro del ámbito laboral.
El día 24 de septiembre de 2020, La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz S.A. s/ despido”, equiparó derechos laborales sin distinción de género. El Tribunal Superior revocó una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo, que se había opuesto al reclamo de la indemnización especial del trabajador por haber sido despedido, sin expresión de causa, dentro de los seis meses posteriores de haber contraído matrimonio. DESTACADO
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