Jurisprudencia sobre el despido indirecto por falencias en suspensiones por causas económicas
Date
2022-12Author
Figueroa Sticca, Gonzalo Martin
Abstract
En la causa “Vera Omar C/ Ford Argentina S.C.A.” sentenciada por la Cámara
Nacional De Apelaciones Del Trabajo. Capital Federal, Sala 10, Ciudad Autónoma De
Buenos Aires, la empresa accionada firmó con el sindicato del sector un acuerdo, el cual
fue homologado por la autoridad competente, por medio del cual se pactó la suspensión
del personal por una cantidad preestablecido de días (entre septiembre del 2016 y marzo
del 2017) y el pago de una asignación en dinero de carácter no remunerativo, conforme
lo previsto por el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante LCT). Su
análisis resulta de imperante necesidad para el desarrollo de la jurisprudencia afín a este
tipo de suspensiones, ya que permite verificar si este tipo de acuerdos entre la patronal y
el sindicato es realizado pro trabajador, conforme a derecho, o de forma indiscriminada
en pos del beneficio del empleador.
Las medidas tomadas mediante el convenio, se caracterizan por la decisión
unilateral tomada por parte del empleador quien no abona la remuneración
correspondiente al trabajador, quien a su vez dejara de poner a disposición de la
patronal su correspondiente fuerza de trabajo. Para que dicha suspensión proceda la
misma debe ser fundada, conforme el art. 218 LCT, en justa causa, tener plazo fijo y ser
notificada por escrito al trabajador. Todo esto en conjunción con el ya mencionado
artículo 223 bis de la LCT que requiere, además de todo esto, la adhesión de esta
medida por parte del sindicato y una compensación al trabajador. DESTACADO
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