Polémica decisión a dirimir: los profesionales de la salud deben regirse bajo el contrato de locación de servicios o la luz de la Ley N°20.744
Abstract
El caso que se analizará resulta interesante y a la vez muy controvertido ya que
sobre el mismo se entrecruzan dos posturas que delimitarán la existencia de una efectiva
relación contractual laboral o una simple locación de servicios. Sépase que, en muchos
casos, este tipo de contratos sirve de pantalla para omitir incluir la registración del
dependiente bajo la órbita de la LCT.
La trascendencia de la sentencia “Rica, Carlos Martin c/ Hospital Alemán y otros
s/ despido” – Recurso de hecho dictado por la Corte Suprema de Justicia (24/04/2018)
radica en la demanda incoada por un médico cirujano, demanda contra el Hospital
Alemán, Médicos Asociados Sociedad Civil (MASC) y su presidente Rodolfo Federico
Hess, cuya pretensión recae sobro el cobro de una indemnización por despido
injustificado.
Lo relevante aquí serán los argumentos que se esgrimirán tanto a favor de
acreditación del vínculo laboral como empleado de dicho Hospital, y los hallarán sustento
a escuadrarlo dentro de un contrato de locación de servicios. Así las cosas, se evidencia
un problema de relevancia en cuanto a la determinación de la norma aplicable. Moreso y
Vilajosana (2004) esgrimen su postura en base a atender la existencia de normas
pertenecientes a un sistema, pero que no pueden ser aplicadas al mismo tiempo, por lo
que se debe decidir cuál norma será aplicable a un caso concreto. DESTACADO
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