Abstract
En la presente nota llevaremos a cabo un riguroso análisis del fallo dictado por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN), con fecha 13 de agosto de
2020. Quien fue dotada de jurisdicción luego de que la parte actora en los autos
caratulados “Rearte, Adriana Sandra y otro c/ Superior Gobierno de la Provincia de
Córdoba s/amparo – recurso de apelación” dedujera recurso de hecho, ante la
denegatoria del recurso extraordinario interpuesto, contra la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia (en adelante TSJ) de la Provincia de Córdoba, que confirma la
sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda
Nominación de la ciudad de Córdoba, que revierte los resuelto en primera instancia,
donde se dio lugar parcialmente al amparo presentado, declarando la inconstitucionalidad
del art. 19 inc. 10 de la a ley provincial 8.231 al caso.
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