Femicidio no intimo en contexto de violencia de género
Abstract
La Ley Nacional N°24.632, aprobó la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer - "Convención de Belem do Pará"
(1996), la cual afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer
el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, como así también, que
toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, siendo su objetivo proteger los
derechos de las mujeres frente a las situaciones de violencia que puedan afectarlas.
Asimismo, señala la Ley Nacional N°26.485 de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales (2009), que se entiende por violencia contra las mujeres toda
conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público
como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad,
dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así
también, su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o
por sus agentes. Además, considera violencia indirecta, toda conducta, acción u omisión,
disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con
respecto al varón.
Collections
The following license files are associated with this item: