Discriminar sobrepasando las facultades de un buen empleador

Fecha

2022-11

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Resumen

La participación de las mujeres en el mundo laboral una vez que ha comenzado, no se ha detenido y se sigue incrementando, lo que amerita a que se las proteja de manera integral. Esto quiere decir a que puedan trabajar de manera libre y en pie de igualdad con los hombres, sin sufrir ningún tipo de menoscabo y/o discriminación (Aseff, 2011). La sentencia que se analiza corresponde a los autos “Valdatta Florencia Micaela C/ ASFALIA S.A. p/ despido p/ Recurso Extraordinario Provincial” (SCJM, 13- 03586356-1, 2021) de Sala II de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, con fecha 07 de mayo del 2021. En la misma se debate el acto discriminatorio padecido por una trabajadora de género mujer, ante sus pedidos de que se le cambie la vestimenta de trabajo debido a que usaba una calza de un talle menor, dispuesto por su empleador y eso atentó contra su honor y dignidad. Se ve claramente un reflejo de acoso y violencia laboral, en donde si bien el empleador tiene facultades de dirección y organización del trabajo, debe tener presente el padecimiento de la trabajadora para tratar de remediarlo y evitarlo. Lo antedicho refleja la importancia de analizar esta sentencia, en donde se despide a una mujer y dicho despido es susceptible de ser calificado como discriminatorio debido a la situación de vulnerabilidad que enfrentaba la trabajadora.

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Palabras clave

Derecho laboral, Cuestiones de género, Discriminación laboral

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