Discriminar sobrepasando las facultades de un buen empleador
Abstract
La participación de las mujeres en el mundo laboral una vez que ha comenzado,
no se ha detenido y se sigue incrementando, lo que amerita a que se las proteja de
manera integral. Esto quiere decir a que puedan trabajar de manera libre y en pie de
igualdad con los hombres, sin sufrir ningún tipo de menoscabo y/o discriminación
(Aseff, 2011).
La sentencia que se analiza corresponde a los autos “Valdatta Florencia Micaela
C/ ASFALIA S.A. p/ despido p/ Recurso Extraordinario Provincial” (SCJM, 13-
03586356-1, 2021) de Sala II de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Mendoza, con fecha 07 de mayo del 2021. En la misma se debate el acto discriminatorio
padecido por una trabajadora de género mujer, ante sus pedidos de que se le cambie la
vestimenta de trabajo debido a que usaba una calza de un talle menor, dispuesto por su
empleador y eso atentó contra su honor y dignidad. Se ve claramente un reflejo de acoso
y violencia laboral, en donde si bien el empleador tiene facultades de dirección y
organización del trabajo, debe tener presente el padecimiento de la trabajadora para
tratar de remediarlo y evitarlo.
Lo antedicho refleja la importancia de analizar esta sentencia, en donde se
despide a una mujer y dicho despido es susceptible de ser calificado como
discriminatorio debido a la situación de vulnerabilidad que enfrentaba la trabajadora.
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