Amplitud probatoria y estado de emoción violenta desde la perspectiva de género
Abstract
El hablar de violencia de género no es algo nuevo, comprende un fenómeno
multicausal que se reproduce constantemente desde hace siglos en cada rincón del
planeta, identificado como una de las violaciones más generalizadas de los derechos
humanos. El término en cuestión se utiliza principalmente para subrayar el hecho de que
siempre es ejercida de un sexo hacia otro y la finalidad es la destrucción física y
psicológica de la víctima como consecuencia de las diversas manipulaciones que ejerce
el agresor. Su carácter multidimensional y la gravedad de sus manifestaciones imponen
la presencia de políticas sociales activas.
Debido a la complejidad de estas circunstancias es recomendable la aplicación de
lineamientos jurisprudenciales firmes con perspectiva de género, adecuados al análisis
contextual de los casos concretos y amplitud probatoria en las situaciones que
involucren violencia de dicha índole, en miras de dar cumplimiento a los compromisos
asumidos por el estado en los diferentes tratados y de esta manera incorporar un
elemento más de protección a la mujer para una vida sin violencia.
Ahora bien, en la presente nota a fallo se analizará cómo se aplica la doctrina de la
perspectiva de género en una sentencia dictada por Sala Penal del Tribunal Superior
Justicia de la provincia de Córdoba, en autos caratulados “B .J. D. p.s.a. homicidio
calificado por el vínculo –Recurso de Casación-”, en fecha 8 de mayo de 2018. La
misma trata acerca del homicidio que se dio en un marco de violencia de género.
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