Valoración de prueba, fallo con perspectiva de género
Abstract
El fallo Sacayán, dictado por el Tribunal Oral Criminal 4 el 18 de junio de
2018, constituye un antecedente jurisprudencial en defensa de la vida y de la dignidad
de las identidades travestis y trans.
El travesticidio o transfemicidio se enmarca en el Código Penal, en el artículo
80, dentro de los crímenes de odio: "Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua
al que matare", y seguidamente su inciso 4° dispone: "por placer, codicia, odio racial,
religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión".
La CIDH recordó que las personas LGBTI han sido históricamente víctimas de
discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a
sus derechos fundamentales y que la orientación sexual, la identidad de género o la
expresión de género de la persona son categorías protegidas por la Convención
Americana. La Corte indicó que la violencia contra las personas LGBTI tiene un fin
simbólico, la víctima es elegida con el propósito de comunicar un mensaje de exclusión
o de subordinación. La violencia ejercida por razones discriminatorias tiene como efecto
o propósito el de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos
humanos y libertades fundamentales de la persona objeto de dicha discriminación.
Juzgar con perspectiva de género es una obligación legal del juzgador.
Encuentra su fundamento y respaldo en el derecho a la igualdad y a la no discriminación reconocidos en nuestra Constitución Nacional como asi también en los
tratados internacionales de derechos humanos que el Estado Argentino ha suscripto e
incorporado al ordenamiento mediante el artículo 75, inciso 22 de la Constitución
Nacional (art. 16 CN; art. 1, DUDH, y arts. 1.1 y 24, CADH).
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