¿Es aplicable el artículo 3 de la ley 26.773 en los accidentes in itinere?
Abstract
Preliminarmente, se impone señalar que es innegable el desarrollo progresivo hasta aquí
obtenido en materia de tutela de los trabajadores, con gran ahínco preventivo –no
concretado en la práctica–, pero también con mejoras en el sistema tarifado de
reparación frente a un infortunio de carácter laboral.
Pues, paulatinamente y con la depuración judicial que en algunos aspectos tuvo
recepción legislativa, se han ido moldeando las bases de la legislación actual.
Ahora bien, sin perjuicio de lo real que es lo antedicho, no es menos cierto que aún
queda mucho por hacer y, además, no todo lo hecho ha sido realmente útil o productivo.
Con relación a este último punto, se encuentra en la actualidad una vasta cantidad de
normas tendientes a proteger al trabajador, ya sea procurando prevenir los accidentes y
o enfermedades profesionales, ya sea procurando su reparación.
Ahora bien, hechas las acotaciones precedentes, en el presente fallo de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación se discute la indemnización por fallecimiento de un
trabajador, prevista por ley 24.557, por lo que implica y estamos en presencia de una
temática laboral. El fallecimiento del trabajador sucedió en, o dentro de lo conocido
como: “en ocasión” de un accidente in itinere. Como sabemos, dicho infortunio se
produce cuando el dependiente lo sufre en el trayecto habitual del trabajo a su hogar o
viceversa. Esta contingencia, como tal, se encuentra amparada bajo la esfera de la Ley
de Riesgos del Trabajo.
Sin embargo, en el art. 3 de ley 26.773, el legislador, en principio, no incluyo a los
daños producidos en un accidente in itinere, por lo menos de manera expresa. Dicho
artículo estipula un adicional del 20% del capital indemnizatorio cuando el hecho se
produce en el lugar de trabajo o cuando el trabajador se encuentre a disposición del
empleador. DESTACADO
Collections
The following license files are associated with this item: