La igualdad de género en las sociedades de hecho
Abstract
Las cuestiones de género cobran cada vez más relevancia en nuestro país. Y, en
las decisiones judiciales, han ido avanzando tendiendo a la igualdad de género (Bramuzzi,
2019).
En la presente nota a fallo se analiza la resolución de la Cámara de Apelaciones
en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la
provincia de Santa Cruz, emitida en virtud de que una mujer demandó a su expareja por
la disolución y liquidación de la sociedad de hecho, por el aporte que realizó en un
negocio durante diez años mientras duró su convivencia, reclamando el 50% de tres
inmuebles que el demandado adquirió en ese tiempo. La sentenciante admitió el reclamo
y revocó la sentencia de la instancia anterior basándose en una perspectiva fundada en la
igualdad de géneros.
En este caso, se hace manifiesto un problema jurídico de prueba, el que según
Alchourron y Bulygin (2012) se da cuando la normativa aplicable al caso concreto está
determinada al igual que las propiedades relevantes de ella, pero debido a la cuestión
probatoria de la causa, se ignora si existe o no tal propiedad relevante. En este sentido, la
Cámara de Apelaciones consideró que tuvo por acreditada la existencia de una sociedad
de hecho entre las partes y que de dicha sociedad el señor Q. obtuvo un crecimiento
patrimonial del que también corresponde que goce la señora C., en virtud de la debida
igualdad de género. DESTACADO
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