La perspectiva de género en el acceso a cargos electivos

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2022-11

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Resumen

La temática elegida para la elaboración del presente trabajo es la relacionada con la perspectiva de género que pone en el tapete el examen de situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres, en diferentes ámbitos de la vida, con una mirada no estereotipada y libre de prejuicios. Uno de estos ámbitos es el de los derechos políticos. En efecto, la Constitución Nacional en su art. 37, segundo párrafo, establece que “La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”. En cumplimiento de la manda constitucional nuestro país, como medida de acción afirmativa en materia de igualdad real de oportunidades a las mujeres en el acceso a cargos electivos públicos sancionó, en el año 2017, la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política No27.412 (Gabino Tapia, 2022). Por encontrarse íntimamente relacionado con lo expuesto es que se ha seleccionado como objeto de análisis el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Juntos por el Cambio s/ oficialización de candidaturas. Elección general – comicios 27 de octubre de 2019” del 12 de noviembre de 2019. En él, el alto tribunal brinda operatividad al segundo párrafo del ya citado art. 37 de la Carta Magna. Por su parte, el análisis del caso es relevante pues en él se aplicó por primera vez la Ley No27.412 en miras de contrarrestar y equiparar la histórica postergación de la mujer en el mencionado espacio.
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Palabras clave

Nota a fallo, Cuestiones de género, Perspectiva de género

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