La perspectiva de género en el acceso a cargos electivos
Abstract
La temática elegida para la elaboración del presente trabajo es la relacionada con
la perspectiva de género que pone en el tapete el examen de situaciones de desigualdad
entre hombres y mujeres, en diferentes ámbitos de la vida, con una mirada no
estereotipada y libre de prejuicios. Uno de estos ámbitos es el de los derechos políticos.
En efecto, la Constitución Nacional en su art. 37, segundo párrafo, establece que
“La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos
electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los
partidos políticos y en el régimen electoral”. En cumplimiento de la manda constitucional
nuestro país, como medida de acción afirmativa en materia de igualdad real de
oportunidades a las mujeres en el acceso a cargos electivos públicos sancionó, en el año
2017, la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política No27.412
(Gabino Tapia, 2022).
Por encontrarse íntimamente relacionado con lo expuesto es que se ha
seleccionado como objeto de análisis el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
“Juntos por el Cambio s/ oficialización de candidaturas. Elección general – comicios 27
de octubre de 2019” del 12 de noviembre de 2019. En él, el alto tribunal brinda
operatividad al segundo párrafo del ya citado art. 37 de la Carta Magna. Por su parte, el
análisis del caso es relevante pues en él se aplicó por primera vez la Ley No27.412 en
miras de contrarrestar y equiparar la histórica postergación de la mujer en el mencionado
espacio. DESTACADO
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