El indicio razonable como forma de palear la deficiencia probatoria del trabajador en causas judiciales sobre despido discriminatorio
Abstract
El derecho del trabajo se caracteriza por tener una serie de disposiciones a favor
del trabajador en el ámbito de la labor probatoria (Goldín, 2013). Esto conlleva considerar
especiales situaciones donde el operario se encuentra en desventaja para con su
empleador, en el marco de procesos judiciales en donde hay hechos controvertidos. Dicha
desventaja se traduce, en ocasiones, como una imposibilidad para el obrero accionante de
demostrar sus preposiciones sea por falta de medios económicos o simplemente porque
es imposible para él contar con herramientas procesales que brinden certeza al caso y el
juez o tribunal falle a su favor (Mosset Iturraspe, 2008). Esta especial circunstancia se
puede apreciar en el fallo “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Caminos,
Graciela Edith c/ Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto s/ despido” dictado por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
Esta jurisprudencia se eleva como uno de los más recientes antecedentes
jurisprudenciales relativos a conflictos en relaciones de trabajo. En especial, este caso
demuestra cómo la Corte trató una causa despido injustificado que encubrió un distracto
discriminatorio. La labor rendida por el máximo tribunal argentino para escudriñar este
caso y exponer el porqué de la decisión tomada resulta ser una tarea interesante y que
colabora con el desarrollo doctrinario al respecto de los aspectos a tener en cuenta a la
hora de encuadrar un despido en actitudes de neto corte discriminatorias. La relevancia
de su análisis recae sobre la dificultad existe para el trabajador demostrar que, sea por
parte de su empleador o de sus superiores jerárquicos, sufre en su persona -entendida en
sus aspectos tanto psíquicos como físicos- un acoso persistente en el ejercicio de su rol
en el vínculo laboral. Analizar los extremos fácticos del acoso y su comprobación en
juicio, a la luz de los argumentos de la Corte, se erige como norte del presente modelo de
caso.
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