La perspectiva de género como herramienta para valorar la prueba: condiciones sexistas y discriminación laboral de la mujer
Abstract
Para hablar de la importancia de este fallo: “Valdatta Florencia Micaela En J°
152.510 Valdatta Florencia Micaela C/ Asfalia S.A. P/ Despido P/ Recurso Extraordinario
Provincial”, es necesario dar un pequeño panorama sobre la temática de “perspectiva de
género”, herramienta que tiene como objetivo poder conocer, comprender y así erradicar las
condiciones que hacen que las desigualdades y la discriminación, especialmente contra las
mujeres, se perpetúen.
Según la Real Academia Española (2021), la palabra género significa:
“grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido este desde un punto
de vista sociocultural en lugar de exclusivamente biológico. Es decir, hombres y mujeres
somos construcciones sociales y de nuestro tiempo, construcciones que derivan en
estereotipos que encasillan roles y papeles sociales”.
En Argentina, está temática gana relevancia, con la reforma constitucional de 1994
donde se incorporan al ordenamiento jurídico diversos instrumentos internacionales,
adquiriendo jerarquía constitucional y de esta manera introduciendo importantes cambios
para los derechos de las mujeres y consolidando el compromiso con el desarrollo de
normativas, políticas públicas, programas e instituciones abocadas a trabajar por la igualdad
sustantiva (Universidad Siglo 21, 2021).
Este fallo, tiene especial importancia debido a que la Suprema Corte de Mendoza,
lo analiza y resuelve ubicándolo dentro de esta “perspectiva de género”, advirtiendo que en
este caso existió un trato discriminatorio, de corte sexista por parte de la empresa empleadora,
evidenciado en la clara distinción entre los uniformes de hombre y mujeres, lo que “implica
desde ya un estereotipo patriarcal tendiente a visualizar a la mujer destacando su cuerpo como
instrumento”( S.C.J.M. Dr. Adaro, 2021 p.20). DESTACADO
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