Garantías de igualdad en el ámbito laboral ¿son aplicables?
Abstract
En el nuevo paradigma sociocultural en el que los cónyuges ya asumen o tienden a
asumir por igual las responsabilidades familiares, no puede interpretarse que los estímulos
del empleador para despedir a quienes contraen matrimonio se suscitan solamente en el
caso de las mujeres trabajadoras, y que solamente ellas deben estar íntegramente
abarcadas por el sistema protector especial de los arts. 180, 181 y 182 de la Ley de
Contrato de Trabajo (en adelante LCT).
La restricción consagrada en el fallo Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz
S.A. s/ despido apelado, que limita la presunción contemplada en el art. 181 de la LCT a
los trabajadores varones, contrasta con la orientación postulada por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (en adelante CSJN) al señalar que las leyes no pueden ser
interpretadas sólo históricamente, sin consideración a las nuevas condiciones y
necesidades de la comunidad.
La decisión de la CSJN prescinde de los principios y directivas constitucionales e
internacionales que, sin desmedro de propender al especial resguardo de la mujer,
privilegian también la protección del matrimonio y de la vida familiar (arts. 14 bis de la
Constitución Nacional, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer, Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales). DESTACADO
Collections
The following license files are associated with this item: