Presunción defectuosa de la existencia del contrato de trabajo
Date
2022-11Author
Marich Ciardelli, Natasha Ángeles
Abstract
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocó la sentencia de la Cámara de
Apelación del Trabajo, en la que se calificó como vínculo laboral a las tareas prestadas por la
actora, de profesión médica oftalmóloga.
El presente fallo plantea la importancia de clarificar la relación laboral existente entre las
partes, el cual examina si es una relación laboral con todos sus caracteres, o si por el contrario se
trata de una relación de carácter autónomo bajo la apariencia de un contrato de locación de
servicios, el cual ha sido utilizado en innumerables casos como instrumento de fraude, al igual
que se ha forzado la interpretación de dichos instrumentos privados con el fin de encuadrarlos
dentro de los supuestos de una relación de dependencia, pese a que en materia laboral rige el
principio de primacía de la realidad, por lo que en caso de divergencia o discrepancia entre lo
que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a la
realidad de los hechos.
De este modo, considerando el párrafo anterior, el caso adquiere especial relevancia para
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quienes sostienen una presunción defectuosa de la
existencia de un contrato de trabajo, debido a la falta de apreciación de las pruebas introducidas
en el proceso judicial, y asimismo la interpretación arbitraria que surge en él, la cual carece de
razonamiento, tanto en los tribunales inferiores como en los superiores, siendo procedente el
recurso solicitado por la parte demandada para resolver el litigio, en el que a quo y ad quem han
incurrido en el error de derecho y de hecho, originando deficiencias lógicas y falta de motivación
en la resolución judicial, siendo este un derecho fundamental.
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