Doctrina de la Corte ante un caso de legítima defensa en un contexto de violencia de género
Abstract
En la presente nota a fallo se aborda la sentencia “R, C E s/ recurso
extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 63.006 del Tribunal de Casación
Penal, Sala IV”, dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (CSJN), con
fecha 29 de octubre de 2019.Este significativo precedente se enmarca en la temática
Violencia de Género. Comencemos por dilucidar ¿Qué es la violencia de género?
¿Realmente sabemos qué conductas conlleva? Este sería el primer paso para entender el
análisis del fallo.
Según el art. 4o de la ley 26.485la violencia contra las mujeres es toda conducta
acción u omisión, basada en relaciones desiguales de poder, afectando así su vida,
libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como
así también su seguridad personal, siempre que ponga a la mujer en desventaja respecto
al varón. A su vez, el art. 6 de la Ley mencionada ut supra hay distintos tipos de
Violencia contra la mujer, entre ellas violencia: física, psicológica, sexual, económica,
patrimonial y simbólica. De acuerdo a la modalidad (distintos ámbitos en que se
manifiesta) menciona la: violencia doméstica, violencia institucional, violencia laboral,
violencia contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica y violencia mediática.
La importancia de este fallo está estrechamente relacionada con algunos de los
principales aspectos que se discuten en la causa, en especial que se encuentra en juego
el derecho a la legítima defensa, consagrado en el artículo 34 del Código Penal de la
Nación y la inaplicabilidad de la ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer, para
prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la mujer. DESTACADO
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